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SANCIONES A INCUMPLIMIENTOS CONTRIBUYENTES. Contenido del Decreto 371/2.024.
Contenido del Decreto 371. – D. E. Federación, 15 de abril de 2.024.
Visto:
Los artículos 15º y 34º del Código Tributario Municipal – Parte General Vigente y;
Considerando:
Que el artículo 15º del Capítulo V del Código Tributario Municipal – Parte General vigente establece los deberes formales que los contribuyentes, responsables y terceros, aunque exentos, están obligados a cumplir, inclusos aquellos cuya sede o administración central se encuentre fuera del Ejido Municipal.
Que las infracciones a los deberes formales establecidos en el Código Tributario Municipal y otras Ordenanzas Fiscales serán reprimidas con multa graduable desde el cero por ciento (%0) hasta el ciento hasta el ciento por ciento (100%) del total de la asignación de un empleado municipal Categoría 10 – Municipio de Federación- a la fecha de la aplicación de la sanción según lo fijado por el artículo 34º del Capítulo VIII del Código Tributario Municipal – Parte General-.
Que las sanciones no poseen un fin recaudatorio, sino que tienen el propósito de procurar corregir la conducta fiscal de aquellos contribuyentes, responsables y terceros que incumplen sus obligaciones fiscales.
Que resulta necesario reglamentar el régimen sancionatorio en materia de incumplimientos a los deberes formales.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el artículo 107º de la Ley 10.027 y sus modificatorias – Régimen de las municipalidades de Entre Ríos. Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE FEDERACIÓN DECRETA:
Artículo 1º: De acuerdo al Artículo 34º del Código Tributario Municipal vigente, parte general, las multas los incumplimientos del Artículo 15º serán sancionados con los importes que a continuación se indican:
- Incumplimiento al inciso a) del artículo 15º: Presentar declaración jurada de los hechos imponibles atribuidos a ellos por este Código y Ordenanzas Especiales…”
ESCALAS SEGÚN TASA DETERMINADA A PAGAR
El importe de la multa a pagar en cada escala será el resultante de aplicar los porcentajes, descriptos en la siguiente tabla, sobre el importe del sueldo básico de un empleado Categoría 10 – Municipio de Federación – Vigente a la fecha de la aplicación de la sanción.
El procedimiento de aplicación de esta multa podrá iniciarse, automáticamente por la Dirección Municipal de Rentas una vez vencida la obligación fiscal.
En los casos de cumplimiento de este deber formal omitido y pago de la multa dentro de los quince días (15) de su vencimiento, los importes se reducirán en un cincuenta por ciento (50%). Este supuesto no se considerará como antecedente en contra del contribuyente.
- Incumplimiento al inciso b) del artículo 15º. “Inscribirse en los registros correspondientes a los que aportaran todos los datos pertinentes”.
. Personas Físicas: 3,5% sobre el importe del sueldo básico de un empleado Categoría 10 – Municipio de Federación – vigente a la fecha de la aplicación de la sanción.
. Resto de los Contribuyentes: 5% sobre el importe del sueldo básico de un empleado Categoría 10 – Municipio de Federación – Vigente a la fecha de la aplicación de la sanción.
- Incumplimiento al inciso c) del Artículo 15º. Comunicar al Organismo Fiscal, dentro de los veinte (20) días de producido, el cese de actividades, cambio de domicilio e inicio de actividades, como así también cualquier situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes.
. Personas Físicas: 3.5% sobre el importe del sueldo básico de un empleado Categoría 10 – Municipio de Federación – Vigente a la fecha de aplicación de la sanción.
. Resto de los contribuyentes: 5% sobre el importe del sueldo básico de un empleado Categoría 10 – municipio de Federación – vigente a la fecha de la aplicación de la sanción.
- Incumplimiento al inciso d) del artículo 15º: Conservar en forma ordenada y presentar a requerimiento del Organismo Fiscal, la documentación y libros que se refieran a operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles y sirvan como comprobantes de la veracidad de datos consignados. Esta obligación también comprende a empresas cuya sede o administración central se encuentren ubicadas fuera del Ejido Municipal.
. Personas físicas: 3,5% sobre el importe del sueldo básico de un empleado Categoría 10 – Municipio de Federación – vigente a la fecha de la aplicación de la sanción.
. Resto de los contribuyentes: 5% sobre el importe del sueldo básico de un empleado Categoría 10 – Municipio de Federación – vigente a la fecha de la aplicación de la sanción.
- Incumplimiento al inciso e) del Artículo 15º: “Concurrir a las oficinas del Municipio cuando su presencia sea requerida, personalmente o por su representante.”
. Personas Físicas: 2% sobre el importe del sueldo básico Categoría 10 – Municipio de Federación – vigente a la fecha de aplicación de la sanción.
. Resto de los contribuyentes: 3,5% sobre el importe del sueldo básico de un empleado Categoría 10 – Municipio de Federación – vigente a la fecha de la aplicación de la sanción.
- Incumplimiento al inciso f) del Artículo 15º: “Contestar dentro del plazo que se fijare, cualquier pedido de informes referente a declaraciones o por su representante”
. Personas Físicas 2% sobre el importe del sueldo básico de un empleado Categoría 10 – Municipio de Federación – vigente a la fecha de aplicación de la sanción.
. Resto de los contribuyentes: 3,5% sobre el importe del sueldo básico de un empleado Categoría 10 – Municipio de Federación – vigente a la fecha de la aplicación de la sanción.
- Incumplimiento al inciso g) del Artículo 15º: “Facilitar la realización de inspecciones en los contribuyentes o lugares donde se verifiquen hechos imponibles y en general las tareas de verificación impositiva.”.
. Personas Físicas: 1,5% sobre el importe del sueldo básico de un empleado Categoría 10 – Municipio de Federación – vigente a la fecha de aplicación de la sanción.
. Resto de los Contribuyentes: 3% sobre el importe del sueldo de un empleado Categoría 10 – Municipio de Federación – vigente a la fecha de aplicación de la sanción.
- Incumplimiento al inciso h) del Artículo 15º: “Comunicar al Organismo Fiscal la presentación en concurso dentro de los cinco días posteriores a la decisión judicial de apertura, acompañando copia de la documentación prescripta por el inciso 2 del artículo 1 de la Ley 24.522”.
. Personas Físicas: 3,5% sobre el importe del sueldo básico de un empleado Categoría 10 – Municipio de Federación – vigente a la fecha de la aplicación de la sanción.
. Resto de los Contribuyentes: 5% sobre el importe del sueldo básico de un empleado Categoría 10 – Municipio de Federación – vigente a la fecha de la aplicación de la sanción.
- Incumplimiento al inciso I) del Artículo 15º: “Emitir facturas o documentos equivalentes por las operaciones que se realicen, en forma y condiciones establecidas en la legislación vigente”.
. Personas Físicas: 3,5% sobre el importe del sueldo básico de un empleado Categoría 10 – Municipio de Federación – vigente a la fecha de la aplicación de la sanción.
. Resto de los Contribuyentes: 5% sobre el importe del sueldo básico de un empleado Categoría 10 – Municipio de Federación – vigente a la fecha de la aplicación de la sanción.
Artículo 2º: A los fines de presente Decreto se entenderá por “Resto de los Contribuyentes” a las sociedades regularmente constituidas, irregulares, simples, asociaciones, sociedades civiles, cooperativas en general, fideicomisos, corporaciones y todo otro ente que no sea persona física.
Artículo 3º: Aquellos incumplimientos a los deberes formales que no han sido valorados expresamente en este decreto serán sancionados tanto a “Personas Físicas” como al “Resto de los Contribuyentes” con cuatro veces el mínimo que le corresponde tributar.
Artículo 4º: Derogar toda otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo 5º: El presente Decreto tendrá vigencia a partir del jueves 2 de mayo del año 2.024, solamente para las declaraciones juradas del periodo 04/2.024 y siguientes.
Artículo 6º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.
Miller, Carlos Daniel. Secretario de Gobierno y Hacienda
Bravo, Ricardo David. Presidente Municipal.
15 de abril de 2.024.- Decreto Número 371.D.E.