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DEFENSA CIVIL Federación

Defensa Civil se define como un conjunto de medidas permanentes, destinadas a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a personas y bienes que pudieran causar o causen los desastres o calamidades.

 

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Ordenanza 1.316 del H.C.D. creación de la Junta de Defensa Civil Municipal

FEDERACION, 29 de Septiembre de 2005.-

 

VISTO:

           La necesidad reestructurar el funcionamiento de la Defensa Civil de ésta Ciudad en conformidad a las disposiciones de la Ley Nacional Nº  22.418.- Y:

CONSIDERANDO:

            Que con dicha reestructuración se asegurará la completa y eficiente utilización de los recursos de la Comuna, ante la emergencia, con la creación de un área específica  para el funcionamiento de la Defensa Civil.-

            Que corresponde a la Defensa Civil, la planificación, organización, promoción, prevención, coordinación, control y dirección de las operaciones de emergencia que surjan en el ámbito municipal.-

             Que para una eficaz ejecución de las operaciones de emergencia, las áreas de la administración municipal están obligados a prestar sus servicios  y en su caso, la Junta de Defensa Civil podrá requerir los servicios de los organismos nacionales y provinciales a fin de cooperar en la eventualidad, y como así también las entidades privadas deberán colaborar,  si se les requiriera.-

              Que a los fines de la Defensa Civil, el titular del Departamento Ejecutivo Municipal deberá determinar políticas de acción y de ejecución de tareas en concordancia a las normas nacionales y provinciales en esta materia.-

              Que en la IX SESION ORDINARIA (Segundo Período) llevada a cabo el día 28 de Septiembre de 2005, fue aprobado por unanimidad un Dictamen de la Comisión Especial de este Concejo.-

 

             POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE FEDERACIÓN SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A :

ARTICULO 1°).- El Presidente Municipal de Federación, tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la Defensa Civil y eventualmente la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito municipal y conforme a las disposiciones que sobre la materia dicte el gobierno provincial.-

 

ARTICULO 2°).-  La Defensa Civil comprende el conjunto de medidas y actividades no agresivas, tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que los agentes de la naturaleza, la mano del hombre o cualquier desastre de otro origen puedan provocar sobre la población y sus bienes, y contribuir a restablecer el ritmo normal de vida en la zona afectada.-

 

ARTICULO 3°).- La acción de la Defensa Civil se desarrollará en todo el ámbito de la Ciudad de Federación.-

 

ARTICULO 4°).- Para la eficaz ejecución de las operaciones en la emergencia y a los fines de la Defensa Civil, quedan obligados a prestar sus servicios los órganos de la administración pública municipal; los entes estatales provinciales y nacionales con asiento en esta Ciudad, y que por su actividad específica fueren necesarios, podrán ser requeridos sus servicios a los fines de cooperar en la emergencia y como así también las entidades privadas deberán colaborar en la forma y medida que les fuere requerida.-

 

ARTICULO 5°).- Todos los habitantes  de la Ciudad de Federación compartirán en mayor o menor grado y solidariamente, la responsabilidad en la preparación y ejecución de la Defensa Civil, siendo esta obligación considerada carga pública, quedando exceptuados de dicha obligación el personal de las fuerzas armadas y de seguridad.-

 

ARTICULO 6°).- A los fines de la Defensa Civil, el Presidente Municipal de la Ciudad de Federación deberá:

  1. Determinar las políticas particulares de Defensa Civil en el ámbito municipal de acuerdo a las políticas que en la materia establezca el Poder Ejecutivo Provincial en concordancia con lo nacional.-
  2. Establecer planes y programas  de Defensa Civil  en coordinación con los planes provinciales y nacionales.-
  3. Disponer la integración de los sistemas de alarma y telecomunicaciones acordes con los sistemas regionales, provinciales y nacionales.-
  4. Organizar los servicios de Defensa Civil Municipal y la autoprotección así como establecer la metodología para incorporar personal voluntario que ellos requieran.-
  5. Establecer acuerdos de ayuda mutua con los municipios vecinos y provincias limítrofes.-
  6. Promover la creación y el desarrollo de entidades que por sus actividades puedan ser consideradas auxiliares de la Defensa Civil, implementando los acuerdos de ayuda mutua interinstitucional.-
  7. Fijar los objetivos y orientación en materia de Defensa Civil, de la educación pública y la difusión, así como la capacitación y adiestramiento de los agentes públicos y de la población en general.-
  8. Disponer la realización de estudios e investigaciones relativas a las zonas susceptibles de ser afectadas por desastres naturales o accidentales.-
  9. Disponer la ejecución de medidas de apoyo a otras comunas de conformidad con los acuerdo de ayuda mutua que se han suscripto o se suscriban en el futuro.-

 

ARTICULO 7°).- Para hacer efectivas las prescripciones de la presente Ordenanza, el Presidente Municipal de la Ciudad de Federación, podrá:

  1. Crear órganos de asesoramiento, ejecución y control de la Defensa Civil.-
  2. Delegar la conducción de las operaciones de emergencia en el Coordinador de Defensa Civil.-
  3. Declarar en “estado de emergencia” parte o la totalidad del territorio de la Ciudad de Federación y disponer su cesación.-
  4. Aceptar donaciones, legados, servicios, bienes en comodato y toda otra contribución a título gratuito con destino a la Defensa Civil.-
  5. Centralizar y dirigir en caso de emergencia las tareas de distribución de los medios de ayuda a los damnificados , con el fin de evitar la superposición y dispersión de esfuerzos.-
  6. Administrar y disponer de los recursos pecuniarios destinados a los fines de la presente Ordenanza.-
  7. Disponer acerca de la posesión, tenencia, mantenimiento y disposición de los efectos e instalaciones de propiedad municipal afectos a Defensa Civil.-
  8. Prever la constitución de reservas de elementos en depósitos ubicados zonas convenientemente determinadas para hacer frente a las necesidades de la emergencia.

 

ARTICULO 8°).- El funcionario que legalmente sustituya al Presidente Municipal en caso de ausencia temporal o definitiva, tendrá a su cargo todos los deberes y facultades que a éste confiere la presente ordenanza.-

 

ARTICULO 9°).- Para el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el Artículo 1º de la presente, créanse bajo la dependencia directa del Presidente Municipal, la Junta Municipal de Defensa Civil como órgano de asesoramiento y la Coordinación de Defensa Civil como órgano de ejecución.-

 

ARTICULO 10°).- La Junta Municipal de Defensa Civil será presidida por el Presidente Municipal, debiendo desempeñarse como Secretario Ejecutivo, el Coordinador de Defensa Civil.-

 

ARTICULO 11°).- La Coordinación de Defensa Civil tendrá las misiones, funciones y estructura orgánica que establezca el Presidente Municipal, debiendo disponer de personal especializado.-

 

ARTICULO 12°).- Las erogaciones que demanden la preparación y ejecución de la Defensa Civil serán atendidas con los siguientes recursos:

  1. Los que anualmente se destinen en el presupuesto de la Municipalidad de Federación.-
  2. Los que a tal efecto le asigne el Poder Ejecutivo, Legislativo, Provincial o Nacional.-
  3. Donaciones y legados.-

 

ARTICULO 13°).- Toda persona que desempeñe actividad vinculada a la Defensa Civil, y que no fuera empleado municipal, será de carácter gratuito, salvo en los casos especiales en que las autoridades municipales consideren lo contrario ante la prestación efectiva del servicio.-

 

ARTICULO 14°).- Queda prohibida en todo el ámbito de la Ciudad de Federación, la creación de organismos o entidades que se arroguen las funciones que ésta ordenanza establece para la Defensa Civil de la Ciudad de Federación.-, como así las que tengan por finalidad desarrollar actividades que impliquen una suplantación o superposición de las funciones asignadas a las autoridades de Defensa Civil.-

 

ARTICULO 15°).- Se prohíbe en todo el territorio de la Municipalidad de Federación el empleo de denominaciones, símbolos, siglas, distintivos o credenciales de uso oficial en la Defensa Civil, con fines ajenos a la misma, o que puedan dar lugar a confusiones sobre su verdadero significado.-

 

ARTICULO 16°).- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

 

ARTICULO 17°) De forma.-